Cirujano taurino que no será compensado
9 de enero de 2019

Como probablemente ya sepas si estás leyendo mi blog, en Cataluña la plataforma PROU! consiguió en verano de 2010 que se modificara el articulo 6 del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales para prohibir las corridas de toros (entró en vigor el 1 de enero de 2012).

Ello originó muchas quejas en el sector taurino, pero hace apenas un mes salió sentencia sobre una demanda que me pareció curiosa y he querido compartirlo contigo.

El 8 de abril de 2013 un cirujano que trabajaba en la plaza de toros La Monumental de Barcelona interpuso demanda reclamando al gobierno catalán una compensación económica por el perjuicio que le ocasionaba la prohibición conseguida en julio de 2010.

La sentencia que se dictó en dicho procedimiento por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó esta pretensión del cirujano aduciendo, entre otros, el argumento de que ni siquiera se sabía si quienes gestionaban la empresa hubieran seguido contando con él en plantilla los años posteriores de no haberse hecho efectiva esta prohibición.

Este señor consideró oportuno recurrir ante el Tribunal Supremo y éste es el que se pronunció el mes pasado, en diciembre de 2018, manifestando que el asunto carecía de interés casacional (vaya, que el tema no tiene lo necesario para que el TS lo valore) y que en definitiva, lo que se reclamaba era una indemnización por expectativas y el lucro cesante, cuestión sobre la que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente, diciendo: » si lo que verdaderamente pedía era una indemnización por lucro cesante, debemos recordar que nuestra constante doctrina viene declarando que para ello es preciso demostrar la existencia de un perjuicio efectivo y susceptible de valoración económica, derivado de un pérdida de ingresos no contingentes, sin que en dicho concepto quepa el resarcimiento de meras expectativas o ganancias dudosas o hipotéticas«.

Así, este cirujano no ha sido ni será compensado por haberse prohibido las corridas de toros en mi CCAA.

¿Qué opinas al respecto? Explícamelo en los comentarios del artículo.